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Si la vivienda es adquirida por una sociedad, ¿puede ésta deducirse el IVA soportado?

Si la vivienda es adquirida por una sociedad, ¿puede ésta deducirse el IVA soportado?

Cuando la vivienda es adquirida por un empresario o profesional, sucede lo siguiente:

1. Si se trata de una primera transmisión, la operación va sujeta a IVA
2. Si se trata de una transmisión ulterior realizada por un empresario/profesional también, en tanto el comprador en ejercicio de su actividad y con derecho a la deducción total o parcial de las cuotas de IVA soportado renuncie a la exención prevista en la ley del impuesto.

En ambos casos se devengaría el IVA pudiendo ser deducido por la compradora; pero siempre y cuando la vivienda esté afecta directamente a la actividad empresarial/profesional, no bastando la mera contabilización.

Las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión podrán deducirse en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de la actividad sin perjuicio de su regularización posterior en función del grado efectivo de utilización en el desarrollo de la actividad o bien de su rectificación posterior si el destino previsible hubiese sido alterado.

Si la intención de la compra de la vivienda no es utilizarla en la actividad empresarial/profesional; aunque posteriormente se afecte total o parcialmente a la misma, el IVA soportado no será deducible.

Existe además un periodo de 10 años para la regularización por la AEAT de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes de inversión.

… Y contrajeron matrimonio en la notaría
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